En el orden de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos de la Diputación de León, se ha estar a la antigüedad en la plantilla como fijos y en atención al orden de escalafón obtenido en la adjudicación de las plazas
06/08/2010
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación de León contra la sentencia que declaró que el orden de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos de la Diputación debe realizarse de acuerdo con la estricta antigüedad en la prestación de servicios para el empleador, dentro de cada especialidad y de cada categoría. La Sala entiende que la antigüedad ha de establecerse en atención al año del proceso selectivo y dentro de éste por el orden de escalafón obtenido en la adjudicación de las plazas, pues el mismo Convenio Colectivo aplicable distingue entre la antigüedad a efectos económicos y la antigüedad a efectos de promoción interna, que es la que aquí interesa, estableciendo al respecto que debe valorarse como mérito específico no el tiempo genérico de prestación de servicios, sino el tiempo cualificado de esa prestación como trabajador fijo de plantilla que ha ingresado en la empresa a través de los correspondientes procesos de selección, que garantizan su mayor preparación en orden al servicio.
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