Improcedente bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades, pues la opción de compra de un automóvil sometido a arrendamiento financiero se realizó después del 31 de diciembre de 1995
04/08/2010
Conforme al art. 2
de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de protección por desempleo, para tener derecho a la bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, derivada de rendimientos procedentes de explotaciones económicas, es necesario, entre otros requisitos, iniciar con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y completar antes del 31 de diciembre de 1995 una inversión en activos fijos nuevos superior a quince millones de pesetas. En el supuesto examinado se trata de dilucidar si la operación consistente en la adquisición de un automóvil mediante un arrendamiento financiero se consuma en la fecha de en que se firma el contrato -15 de diciembre de 1994- o aquélla en que se ejercita la opción de compra -15 de diciembre de 1997-. Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera como de la Sala Tercera del TS entiende que hasta que no se realiza la opción de compra, la entidad de leasing es la titular dominical del bien. Siendo así, las cuotas mensuales pagadas constituyen un gasto y no una inversión, que se consumará cuando, mediante la oportuna opción de compra, se produzca la incorporación del bien a título de dueño al patrimonio de quien, hasta ese momento no era más que un arrendatario. En consecuencia, el TS confirma la sentencia impugnada que denegó la bonificación pretendida.
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