El art. 10 del Decreto 132/2005, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, vulnera el art. 36 de la Ley 30/1992 al exigir la publicación de todos los textos en las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma
03/08/2010
Se anula el art. 10 del Decreto 132/2005, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por vulnerar el art. 36 de la Ley 30/1992, que tiene carácter de legislación básica. Declara el Tribunal Supremo que el hecho de que el precepto anulado exija que los textos oficiales a publicar en el BOIB estén redactados en las dos lenguas cooficiales y que ambas versiones sean remitidas simultáneamente, resulta incompatible con el contenido del art. 36 citado que establece que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado sea, salvo, solicitud en contrario del interesado a órganos radicados en Comunidades Autónomas con otra lengua cooficial, el castellano. La norma reglamentaria supone interferir en el modo en que el Estado tramita sus propios procedimientos administrativos, no pudiéndose entender que el art. 10 del Decreto 132/2002 es expresión de una potestad de autoorganización, desde el momento en que comporta deberes y cargas para Administraciones distintas de aquélla cuyo servicio de publicaciones oficiales se regula.
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