Los titulares de las terrazas a nivel no tienen capacidad de disposición sobre las mismas en cuanto a su configuración exterior, requiriendo, para realizar obras que modifiquen su aspecto, del consentimiento de la Comunidad de Propietarios
02/08/2010
El TS confirma la sentencia recurrida que consideró que la demandada debía retirar el cierre metálico de la terraza que había efectuado, con reposición de la misma a su estado primitivo. Señala que según destacada doctrina científica, tal y como se afirma en la sentencia impugnada, “las terrazas a nivel” -que son continuación de los pisos y locales, especialmente de los primeros y que forman parte de la vivienda-, son consideradas propiedad privada y su superficie consta en las escrituras individuales, pero ello no supone que sus titulares tengan capacidad de disposición sobre las mismas en cuanto a su configuración exterior; en este sentido, no caben obras que modifiquen su aspecto, ni su cierre con entera libertad. Por lo que su realización siempre ha de contar con el consentimiento expreso o tácito de la Comunidad, el cual no ha concurrido en el presente caso.
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