La prueba de ADN cuestionada por los recurrentes, colaboradores de ETA y acusados de “kale Borroca”, es material probatorio apto para sustentar el fallo condenatorio
30/07/2010
Se confirma por el Tribunal Supremo la sentencia recurrida, que condenó a los cinco acusados, quienes con claro ánimo de prestar su apoyo a la banda terrorista ETA y colaborando con fines de la misma, mediante técnicas de terrorismo urbano, denominado “kale Borroka”, causaron daños en varias oficinas bancarias en la ciudad de Vitoria, arrojando artefactos incendiarios. Respecto a los dos aquí recurrentes, afirma la Sala que ni la prueba de ADN fue practicada de forma irregular, ni ha sido ésta la única evidencia sobre la que la AN construyó su juicio de autoría, como éstos sostienen. En cuanto al primero de los aspectos aludidos, y alegada irregularidad en la obtención de las muestras de ADN, señala que el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 31 de Enero de 2006, proclamó que “la Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial”, de suerte que en el caso enjuiciado, las muestras de ADN fueron obtenidas por los agentes de la Policía Autonómica Vasca, a partir de los objetos abandonados por los imputados -una mochila, dos guantes de látex, dos capuchas y un chubasquero-, operación para la que contaron con la debida autorización judicial.
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