La vulneración del derecho a la ocupación efectiva de un deportista profesional, por no tramitar el Club al que pertenece la licencia federativa, le faculta para resolver el contrato de trabajo a su instancia
29/07/2010
La cuestión que resuelve el Supremo en este recurso consiste en determinar si la negativa del Club al que pertenece un jugador profesional de tramitar su licencia federativa, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y vulneración del derecho a la ocupación efectiva. Al respecto declara que el art. 4
del Estatuto de los Trabajadores reconoce con carácter general a todos los trabajadores el derecho a la ocupación efectiva. Por lo que se refiere a los deportistas profesionales, afirma que se vulnera el referido derecho cuando el jugador no puede participar en competiciones oficiales como consecuencia de una “imposibilidad jurídica”, desde el momento en que se le impide el acceso al presupuesto jurídico que le habilita para ello, cual es tramitar por el Club y estar de alta en la correspondiente licencia federativa. Esta situación supone excluir al deportista de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo para su formación, dignidad y futuro profesional. Concluye la Sala que la vulneración del derecho a la ocupación efectiva supone un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, de donde deriva una compensación económica que deberá abonar el Club, ante la extinción de la relación laboral instada por el jugador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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