Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 28/07/2010
 
 

El Alto Tribunal, en sus sentencias de 15 de julio de 2010, Recursos números 23/2008, 25/2008 y 26/2008, anula los arts. 11, 18, 38.1 a) y 2 y 123.2 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal

 28/07/2010
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Se anulan los arts. 11, 18, 38.2 y 123.2 del RD 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la frase del art. 38.1 a) que señala: “… y al respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por RD 303/2004”. Por lo que se refiere al art. 11, introduce un tratamiento o cesión de datos sin consentimiento ni habilitación de los arts. 6 y 11 de la LOPD. En cuanto al art. 18, introduce “ex novo” una obligación adicional, esto es, que el efectivo cumplimiento del deber de informar a cargo del responsable del fichero o tratamiento de datos, conste documentalmente o por medios informáticos o telemáticos. Por otro lado, del art. 38, la Sala anula la frase anteriormente mencionada del apartado 1 a), por su falta de concreción; en relación al apartado 2 del precepto, al introducir la prueba indiciaria lo que hace es trasladar la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 38.1 al encargado del tratamiento de los datos, pero lo hace en unos términos que origina una gran inseguridad jurídica, pues no concreta qué principio de prueba exige, lo que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores. Finalmente, la nulidad del art. 123.2, relativo a las actuaciones previas al inicio del expediente sancionador, se basa en que, en supuestos excepcionales, se otorga al Director de la Agencia Española de Protección de datos una facultad no contemplada en la LOPD, facultad consistente en designar para la realización de actuaciones específicas a funcionarios de la propia Agencia no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en la Agencia.

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