Quedan absueltos los condenados como cómplices del delito de apropiación indebida por omisión de sus deberes de vigilancia, al entender la Sala que no venían obligados a vigilar la actividad de los demás miembros del Consejo
27/07/2010
Se absuelve a dos de los condenados, en concepto de cómplices, del delito de apropiación indebida por omisión de sus deberes de vigilancia apreciado en la sentencia impugnada. Éstos, junto con otro, formaban el Consejo de Administración de una sociedad, cuyo objeto social era la compraventa de obligaciones hipotecarias, compraventa y promoción de inmuebles y tramitación de préstamos hipotecarios. Constata la Sala que el coacusado, cuya condena se mantiene, era el encargado de revisar todas las operaciones que la entidad realizaba, habiendo éste recibido de los inversionistas cantidades que no destinó al fin pactado, impidiendo así que los particulares pudieran obtener el reembolso del capital invertido. Pero respecto a los otros dos acusados ahora recurrentes, verifica que éstos no tenían posición de garante, ya que no estaban obligados a vigilar la actividad de los demás miembros del Consejo en la ejecución de las actividades propias de la sociedad, hasta el extremo de comprobar que no se estaban aprovechando de su cargo para cometer alguna acción delictiva. Formula voto particular el Excmo. Sr. Magistrado Don Enrique Bacigalupo Zapater.
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