Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 26/07/2010
 
 

El TS declara que el empleador no está obligado a proporcionar censo alguno al sindicato promotor de las elecciones, por lo que su no entrega no vulnera el derecho de libertad sindical

 26/07/2010
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Se interpone recurso de casación contra la sentencia que declaró que la empresa recurrente había vulnerado el derecho del sindicato demandante a promover elecciones sindicales, por no haber constituido la mesa electoral ni haberle proporcionado el censo de trabajadores, habiendo sido condenada por ello al cese de la conducta antisindical y a abonar al sindicato una determinada suma indemnizatoria.. El TS estima el recurso, pues entiende que la condena a la recurrente, en base a las anteriores consideraciones es improcedente, ya que a tenor del art. 74 Vínculo a legislación ET, el empleador no está obligado a proporcionar censo alguno al sindicato promotor de las elecciones, sino a la mesa electoral, cuya constitución además no corresponde a la empresa sino a los propios trabajadores.

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