Se condena al Premio Nobel, José Saramago, a ingresar en la Hacienda Pública española, la cantidad de 717.651,78 euros obtenidos por su actividad profesional, al haberse acreditado su residencia fiscal en España
22/07/2010
La AN confirma las liquidaciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, debiendo ingresar el recurrente -nacional de Portugal- en la Hacienda española la cantidad de 717.651,78 euros, derivada de los ingresos obtenidos por su actividad de escritor. La Sala basa su fallo en los elementos probatorios puestos de manifiesto por la Inspección, que permiten determinar que el actor tenía residencia en España en los periodos inspeccionados, tanto desde el punto de vista de su permanencia física como desde el punto de vista de tener en España el centro de sus intereses económicos; y ello a pesar de sus evidentes vínculos con Portugal. Conforme al Convenio de Doble Imposición Hispano Portugués, en relación con la Ley 18/1991 y 40/1998, ambas del IRPF, no existe impedimento alguno para considerar que en un nacional sujeto a la imposición de uno de los Estados contratantes, concurre la circunstancia de que radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o de intereses económicos, para entender que el sujeto pasivo del Impuesto tiene su residencia habitual en territorio español. Por otro lado, ha resultado probado que el actor tiene en España una vivienda permanente a su disposición, titularidad de su esposa; además de contar con otros dos inmuebles propiedad de ambos, contiguos a dicha vivienda; y, si bien, conforme al certificado emitido por la autoridad fiscal portuguesa tenía domicilio en la fecha de las investigaciones en Lisboa, dicho domicilio lo era únicamente para contactos profesionales, no residiendo de manera permanente en el mismo.
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