Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 21/07/2010
 
 

Para la compensación de deudas tributarias entre Administraciones no es necesario que el acto administrativo de liquidación objeto de la misma sea firme en vía judicial, bastando con la firmeza en vía administrativa

 21/07/2010
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Procede la compensación de la deuda que el Ayuntamiento de Collado Villalba tiene con la Comunidad de Madrid, en concepto de Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos. En contra de lo manifestado por la Entidad Local, para que la compensación pueda operar no es necesario que el acto administrativo de liquidación por dicha tasa sea firme en vía judicial, al no venir exigido por la normativa aplicable, bastando, en todo caso, con la firmeza en vía administrativa. Por otro lado, no cabe afirmar que la Administración autonómica haya vulnerado el principio de lealtad institucional contenido en el art. 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 al ejercer la facultad de compensación, pues lo ha hecho con absoluto respeto a las normas legales y reglamentarias que regulan este modo de extinción de las deudas tributarias. Finalmente, la circunstancia de que existan numerosos recursos contra la tasa del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, no impide a la Comunidad de Madrid acordar la compensación examinada siempre que no se haya decidido administrativa o judicialmente la suspensión de su ejecución.

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