Necesidad de autorización judicial o de consentimiento para la entrada y registro en las empresas, cuando los lugares a inspeccionar tienen la consideración de domicilio a efectos de la protección otorgada por el art. 18.2 de la CE
19/07/2010
En el presente caso se produjo la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la mercantil demandante, al haber extraído la Administración Tributaria datos del ordenador personal del coordinador de la empresa, y que dieron lugar a la regularización tributaria que desembocó en las liquidaciones y sanciones que fueron anuladas por la sentencia impugnada; y ello por haberse efectuado el registro sin mandamiento judicial, en presencia exclusivamente de empleados de la empresa y sin autorización de los legales representantes. Declara la Sala que, conforme a la doctrina constitucional, tienen la consideración de domicilio a efectos de la protección otorgada por el art. 18.2
de la CE, los lugares utilizados por representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, bien porque en ellos se ejerza la habitual dirección y administración de la sociedad, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento, con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal o la sede secundaria. Así, en estos casos se exige la autorización judicial o el consentimiento del interesado, como en el supuesto examinado en que la actuación inspectora tuvo lugar en el domicilio social y oficinas de la sociedad recurrente, que estaban vinculadas con la dirección de la empresa, y en los que se guardaba la documentación de la misma. Emite voto particular el Excmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fernández Montalvo, al que se adhieren los Excmos. Sres. Magistrados Don José Manuel Sieira Miguez, Don Segundo Menéndez Pérez, Don Nicolás Maurandi Guillen, Don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Don Eduardo Espín Templado, Doña Celsa Pico Lorenzo, Doña María del Pilar Teso Gamella y Doña María Isabel Perello Domenech.
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