No es posible incluir en un contrato indefinido una cláusula resolutoria que desnaturalice la relación inicialmente suscrita entre las partes en beneficio exclusivo del empresario
16/07/2010
En el supuesto sometido a consideración de la Sala, es nula la cláusula contenida en los contratos de trabajo indefinidos suscritos por la empresa ahora recurrente y determinados trabajadores, según la cual el contrato se extinguirá automáticamente en el momento de finalización o resolución anticipada del acuerdo alcanzado con el cliente para la fabricación de los productos encargados por éste. La inclusión de esa cláusula resolutoria en los contratos indefinidos lo que hace es someter a los mismos a una contrata y, por tanto, se convierten en contratos de carácter temporal, desnaturalizando la relación inicialmente suscrita en beneficio exclusivo del empresario. Concluye la Sala que si bien no existe impedimento para que un contrato de duración indefinida se someta, por voluntad de las partes, a una condición resolutoria, sin embargo, la misma no puede resultar abusiva, como ocurre en este caso.
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