La acción de la Administración española, de limitación de libertad de 23 personas en Mauritania, tras la intervención de un remolcador español de Salvamento Marítimo, no puede calificarse como un acto de detención practicado por autoridades del Estado español, sino que fue consecuencia de la situación generada por el riesgo de naufragio que sufrieron
15/07/2010
No ha lugar al recurso interpuesto frente a sentencia confirmatoria de la detención respecto a 23 personas en la ciudad de Nouahibou (Mauritania), tras la intervención de un remolcador español de Salvamento Marítimo. Establece el TS que no se han conculcado los arts. 13
, 15
, 17
y 24
CE alegados. No cabe hablar de daños a la integridad física y moral que hayan sido causados a los detenidos por la Administración española, teniendo en cuenta que las penosidades sufridas por aquéllos se derivaron del riesgo de naufragio que sufrió la embarcación en la que viajaban, siendo así que la actuación del Estado español consistió, primero, en prestar un auxilio humanitario que les evitara males mayores y, luego, en facilitarles los medios que les resultaban necesarios para retornar a la situación en que se hallaban antes del naufragio. La limitación de libertad que tuvieron los detenidos en Mauritania fue una consecuencia de la situación generada por el riesgo de naufragio que sufrieron, y no un acto de detención practicado por autoridades del Estado español. Por último, encontrándose dichas personas en el extranjero y no teniendo derecho a exigir su traslado al territorio español, la negativa por parte de la Administración española a llevar a cabo ese traslado no puede considerarse que haya producido un obstáculo que aquéllos antes no tenían para el acceso a los tribunales españoles o para solicitar el asilo.
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