Los Municipios no tienen competencias para establecer las distancias mínimas entre determinadas clases de establecimientos comerciales, pues desborda el ámbito de ordenación urbanística e invade el terreno propio de la regulación de la actividad comercial
14/07/2010
Decreta la Sala la nulidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de L´Alfàs del Pi reguladora de las actividades en establecimientos de pública concurrencia en relación con los usos del suelo de 2003. Por un lado, afirma el Tribunal, que si bien los municipios tienen competencias en materia urbanística, han de ejercer sus potestades en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autonómicas, y la Ordenanza impugnada ha vulnerado el PGOU vigente al introducir la exigencia de que los establecimientos comerciales como supermercados y centros comerciales a partir de 300 m2 de sala de ventas, guarden entre sí una distancia mínima superior a 600 metros lineales, lo que supone una alteración del Plan General sin haberse seguido el procedimiento previsto para la Modificación del instrumento de planeamiento. Por otro, la Ordenanza examinada tiene la condición de reglamentación que, al fijar distancias mínimas entre una determinada clase o categoría de establecimientos comerciales, desborda el ámbito de ordenación urbanística e invade el terreno propio de la regulación de la actividad comercial, materia para cuya reglamentación el Municipio carece de atribuciones.
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