Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 13/07/2010
 
 

Se anulan los arts. 3.1 y 5 del RD 324/2008, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, por infracción de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico

 13/07/2010
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Se estima en parte el recurso contra el RD 324/2008, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica -EPE-. Se acoge la impugnación del art. 3.1 a tenor del cual en las subastas EPE participarán como únicos vendedores los operadores dominantes "Endesa, S.A." e "Iberdrola, S.A." al cincuenta por ciento, pues, conforme a la definición legal, tienen la consideración de operadores dominantes en los sectores energéticos, las empresas que posean una cuota de mercado superior al 10% en dicho sector. Señala la Sala que si bien el Gobierno está habilitado para fijar por vía reglamentaria las condiciones de las EPE y el procedimiento de funcionamiento y participación en ellas, siempre sometido al mandato que le otorga la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 54/1997, que establece que la emisión primaria de energía ha de ser realizada por aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de operadores dominantes en el sector eléctrico, sin más. También prospera la impugnación del art. 5 del RD, en la medida en que permite que el ejercicio de las opciones pueda hacerse por diferencias -liquidación financiera o en efectivo- y no por entrega física de la energía. Este precepto altera la naturaleza de las EPE, convirtiéndolas en un puro instrumento financiero y, en esa misma medida, vulnera la Disposición Adicional Decimosexta citada.

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