Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 13/07/2010
 
 

Proyectos de autopistas del mar entre España y Francia

 13/07/2010
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Resolución de 8 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la selección, puesta en marcha y financiación de dos proyectos de autopistas del mar entre España y Francia en la Fachada Atlántica-La Mancha-Mar del Norte, hecho en Madrid el 28 de abril y 10 de noviembre de 2009 (BOE de 13 de julio de 2010). Texto completo.

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  • No pueden apreciarse como circunstancias determinantes para aplicar los elementos correctores excepcionales, y en consecuencia aumentar la cuantía de la indemnización, la juventud del accidentado o la paternidad de un hijo de escasa edad
    El TS confirma la sentencia que limitó la responsabilidad de un conductor que se vio envuelto en un accidente de tráfico, por la apreciación de negligencia de la víctima. El factum, en síntesis relata como el conductor del ciclomotor siniestrado no se apercibió de la presencia del camión de aquél en el arcén de la autovía por la que iba circulando, al ir haciéndolo con la cabeza mirando hacía abajo; como consecuencia del accidente sufre secuelas permanentes. Señala la Sala que no cabe apreciar al caso las circunstancias excepcionales de corrección legalmente previstas, ni en consecuencia aumentarse la cuantía de la indemnización concedida al accidentado, ya que para ello hubiera sido necesario, por un lado, que se probase la existencia de lucro cesante en un grado muy superior al que es objeto de la cobertura por el factor de corrección por perjuicios económicos y que, por otro lado, valoradas las circunstancias del caso el Tribunal hubiese determinado que el perjuicio en cuestión, comporta una circunstancia excepcional. Así, la parte recurrente no ha probado las remuneraciones que venía obteniendo por su profesión como carpintero, sin que tampoco pueda apreciarse como circunstancia determinante para aplicar un elemento corrector su juventud o la paternidad de un hijo de escasa edad; circunstancias éstas que, en el caso de la primera es tomada en cuenta legalmente para la indemnización básica y que en el de la segunda sólo es contemplada por el legislador para el supuesto de fallecimiento. 04/08/2010

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