Fijación de doctrina legal en relación con los elementos que integran la Base Imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el caso de instalaciones de parques eólicos
08/07/2010
La Sala estima el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Osuna en relación a la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO- en el caso de la construcción de un parque eólico. Según el recurrente la sentencia impugnada, además de gravemente dañosa, es errónea, ya que no cabe entender que solo las obras necesarias para poder llevar a cabo la instalación se integraban en la base imponible, pues únicamente para esas obras es para las que se necesitaba licencia urbanística propiamente dicha, quedando excluidos los sistemas eléctricos, el transformador y elevador de tensión, los aerogeneradores, la restauración medio ambiental y la partida relativa a seguridad e higiene. El TS considera que forman parte de la base imponible del Impuesto el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía eólica, fijando como doctrina legal que "Forma parte de la base imponible del ICIO, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, tratándose de la instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la instalación realizada".
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