La aseguradora es quien tiene la carga de acreditar la existencia de disposición que excluye, en su caso, la embriaguez del conductor de la cobertura del contrato de seguro suscrito
07/07/2010
Estima la Sala el recurso contra sentencia que estimó la acción de repetición ejercitada por una aseguradora frente al ahora recurrente en reclamación de la cantidad que abonó a la ocupante de un vehículo por los daños que éste había ocasionado mientras conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a velocidad superior de la permitida; habiéndose imputado a la parte demandada no haber acreditado que el seguro voluntario suscrito incluyese la modalidad de ocupante y la cobertura específica de este supuesto. Considera la Sala que, en el supuesto analizado, era a la actora la que venía obligada a acreditar, por ser carga que incumbe a la misma, que en su demanda se daban los requisitos precisos para la viabilidad de la acción de repetición entablada frente al demandado, tanto en virtud del seguro obligatorio como del voluntario. En este sentido, el art. 265.1 LEC exige la aportación de una serie de documentos, junto a los escritos iniciales, dirigidos a determinar los hechos constitutivos e impeditivos. Y es evidente que la aseguradora en ningún momento ha cuestionado que el demandado tuviese concertada un seguro obligatorio y otro voluntario en cuanto a las responsabilidades civiles, por lo que teniéndolo a su alcance pudo aportarlo con el escrito de demanda o posteriormente en la audiencia previa al juicio, con el fin de evidenciar la posible exclusión de la cobertura por la embriaguez del conductor.
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