La Administración, en el caso examinado, estaba obligada a responder a la solicitud alternativa académica presentada por un padre, en el que comunicaba su rechazo a que su hijo cursara la asignatura de Educación para la Ciudadanía y formulaba su objeción de conciencia a la misma
06/07/2010
Ha lugar al recurso contra los autos que declararon la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. El contenido del escrito de declaración de objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía presentado en su día por el recurrente no puede considerarse, tal y como afirma el auto recurrido, una mera comunicación de una decisión desprovista de mayores o ulteriores pretensiones. El actor no sólo comunicaba a la Administración su rechazo a que su hijo cursara la asignatura, sino que además formulaba su objeción de conciencia a la misma, manifestando que se ponía a disposición de la Consejería para que su hijo pudiera realizar alguna actividad sustitutoria, por lo que la Administración quedaba obligada a responder a la solicitud de alternativa académica.
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