Interpretación del art. 50 del II Convenio Colectivo del Grupo Sogecable de 2008. No es necesaria una previsión oficial del Gobierno para incrementar el salario por encima del real
05/07/2010
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que declaró el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto colectivo planteado, en relación a la “Revisión Salarial” contendida en el art. 50 del II Convenio Colectivo del Grupo Sogecable de 2008, a que se les incrementasen las retribuciones percibidas en el año 2008 con un 2,5% desde el 1 de enero de 2009. En contra de lo manifestado por la parte actora, no cabe inferir del contenido del citado precepto que para el incremento del salario anual equivalente al previsto por el Gobierno para el IPC más medio punto porcentual, se requiera la existencia de una previsión oficial, siendo suficiente con que conste una real previsión del mismo, manifestada mediante actos que evidencien inequívocamente su existencia. En este caso, esa previsión quedó acreditada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, a lo que se añade que la propia empresa comunicó a sus trabajadores que en el año 2008, tras la firma el Convenio Colectivo se aplicó un incremento salarial del 2,5%.
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