Denegación de la medida cautelar de suspensión de la campaña que consistente en repartir folletos sobre afectividad y sexualidad para niños de entre 10 y 16 años
02/07/2010
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que rechazó la medida cautelar de suspensión de la campaña que consistía en repartir folletos sobre afectividad y sexualidad para niños de 10 y 11 años, ciclo superior de educación primaria, y adolescentes de entre 12 y 16 años de educación secundaria obligatoria, en escuelas públicas y privadas, centros sociales y hospitales. La resolución judicial impugnada está debidamente motivada y no hay incongruencia omisiva respecto de la alegación de perjuicios para la libre evolución y desarrollo de la personalidad de los menores y para su propia salud. Por otro lado, no se produce la vulneración del art. 130 LJCA, pues la no suspensión no hace perder su finalidad legítima al recurso; asimismo, se realizan alegaciones carentes de respaldo alguno, al tratarse de opiniones que no demuestran los perjuicios irreparables que la no suspensión habría de producir.
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