El régimen de visitas interesada por una madre respecto al progenitor masculino no custodio y la hija menor de ambos, es rechazado por la Audiencia. Frente al deseo, comodidad o interés de la madre, el régimen no es el conveniente para la menor por no conocerse padre e hija de manera suficiente
01/07/2010
La AP de Madrid desestima el recurso interpuesto por una madre contra la sentencia dictada en proceso de determinación de medidas paternofiliales, y en el que interesaba que se ampliara el régimen de contactos entre el progenitor masculino no custodio y la hija menor de ambos. Constata la Sala que la figura paterna es casi desconocida, extraña y ausente en la vida cotidiana de la menor, por lo que considera que es correcto, tal y como indica el Ministerio Fiscal que se opone al recurso, el establecimiento de un sistema inicialmente restringido de contactos entre ambos. Es necesario que primeramente el padre y la hija se conozcan de manera suficiente, ya que es altamente probable el desconcierto o la incomodidad que se puede producir en la menor si se produce una irrupción brusca en el entorno del padre.
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