El cumplimiento de una condena penal y con cancelación de los antecedentes penales, no son impedimento para la obtención de la nacionalidad española, dada la conducta del solicitante
29/06/2010
Se estima el recurso contra la sentencia que confirma la denegación de la nacionalidad española por no haber justificado suficientemente el actor una buena conducta cívica. Este requisito que contempla el art. 22.4 del Código Civil constituye un concepto jurídico indeterminado que la Administración debe verificar, y si concurre debe conceder la nacionalidad española. El hecho de haber sido penalmente condenado el recurrente no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales baste para tener dicho requisito por probado. En el presente caso concurren factores singulares que permiten sobrepasar el obstáculo que supone esa condena penal, de cara a la obtención de la nacionalidad pretendida, pues al margen de que ya cumplió condena y los antecedentes están cancelados, no hay en la actitud del actor ninguna traba para la obtención de la nacionalidad española desde la perspectiva de la buena conducta cívica exigible a quienes pretenden su obtención.
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