Nulidad del art. 4.5 d) del RD 315/2006, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Necesidad de la presencia en el Pleno de un vocal que represente al Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
28/06/2010
La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 315/2006
, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, en el sentido de anular su artículo 4.5 d) en la medida que no ha incluido un vocal que represente al Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales. La parte recurrente considera que los peritos o ingenieros técnicos industriales han de estar representados en dicho órgano colegiado, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación, y no le falta razón. Así, la figura del proyectista que se regula en el artículo 10, en que se le define como el agente que, por encargo del promotor redacta el proyecto puede ser redactado también, según la clase del mismo, por los peritos o ingenieros técnicos industriales. En este sentido, el artículo 10.2, cuando alude a la titulación académica y profesional habilitante del proyectista, distingue diversos supuestos entre ellos: cuando el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del artículo 2.1 y cuando el proyecto tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del artículo 2.1.
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