Aplicación de la exención prevista en el art. 45.I. B) 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el supuesto de adjudicación de bienes por disolución matrimonial
24/06/2010
La Generalidad de Cataluña formula recurso de casación en interés de ley contra la sentencia que anuló la liquidación girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados, por entender exenta la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de comunidad conyugal otorgada por un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, con adjudicación a la esposa de la vivienda familiar, por separación matrimonial, a cambio de una compensación en metálico al marido y el pago de la hipoteca pendiente por la esposa. El Tribunal Supremo estima el recurso y declara como doctrina legal que “en el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, previsto en el art. 45.I.B)
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del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes -sociedad conyugal-; por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes".
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