Se declara nulo un contrato de los denominados comúnmente de “abandareamiento”, por ser incompatible con el Derecho de la Unión sobre competencia
24/06/2010
La cuestión jurídica planteada es dilucidar si el contrato de abastecimiento en exclusiva de productos petrolíferos celebrado entre las partes litigantes -la compañía mercantil actora-reconvenida REPSOL como abastecedora y el demandado-reconviniente como titular de la estación de servicio-, es encuadrable en la prohibición y consiguiente nulidad de pleno derecho establecida en los apdos. 1 y 2 del art. 81 CE y, en caso afirmativo, si no obstante queda o no amparado por los reglamentos comunitarios de exención que autorizan o legalizan bajo estrictas condiciones determinados tipos de contratos, encuadrables en principio en dicho art. 81, por poder afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y tener por objeto restringir el juego de la competencia dentro del mercado común mediante cláusulas de exclusiva. La Sala declara la nulidad del contrato pues constata que, según el mismo, el titular de la estación de servicio asumía, en proporción, con insignificante riesgos financieros y comerciales vinculados a la venta de los productos a terceros y, además, se le imponía la obligación de respetar el precio final de venta al público fijado por la compañía abastecedora. Sin que tampoco pueda afirmarse que quede amparado por exención alguna, al contener éste una fijación por el proveedor del precio de venta al público; apreciándose además que el contrato disminuía las posibilidades de los competidores nacionales u originarios de otros Estados miembros de implantarse en el mercado de referencia o de ampliar en éste su cuota de mercado, pues es notoria la posición especialmente fuerte de REPSOL en el territorio español.
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