Se ratifica la declaración de responsabilidad civil subsidiaria impuesta al dueño de un taxi por los delitos cometidos por el conductor que tenía contratado, por ser ésta una responsabilidad en la que se prescinde de toda referencia a la negligencia del principal en la elección de su dependiente
23/06/2010
La Sala declara no haber lugar al recurso interpuesto por el declarado responsable civil subsidiario en la sentencia recurrida, que condenó a los acusados por delitos de detención ilegal, falta de hurto, robo con violencia y estafa. Denuncia el recurrente indebida aplicación del art. 120.4 CP, pues aunque reconoce ser el titular del taxi y tener contratado a uno de los condenados como conductor, manifiesta que ignoraba que éste se dedicara a cometer hechos delictivos utilizando el taxi. A este respecto señala el TS que es general y pacífica, la tesis de que el fundamento del nacimiento de la responsabilidad civil subsidiaria se encuentra en la teoría de la creación del riesgo, de manera que quien se beneficia de las actividades de otra persona, que de alguna manera puedan provocar un riesgo para terceros, también debe soportar los resultados negativos de las consecuencias lesivas de ese riesgo creado. Así, se está ante una responsabilidad vicaria en la que se prescinde de toda referencia a la negligencia del principal en la elección de sus dependiente, bastando sólo la realidad de esa dependencia; relación que se existe de manera clara y patente en el caso examinado.
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