Cuando el Convenio Colectivo no lo prohíbe, el pago prorrateado de las pagas extras tiene valor liberatorio para la empresa, y ello aunque en el Convenio se fije que las pagas extras vencen en julio y navidad
22/06/2010
La cuestión planteada en el presente litigio consiste en determinar si las pagas extras que se debieron abonar los días marcados por el Convenio Colectivo aplicable, se puede compensar con los pagos efectuados mes a mes en concepto de partes proporcionales de pagas extras y mejora voluntaria. El Tribunal Supremo resuelve en sentido afirmativo, toda vez que el Convenio Colectivo, aunque fija que las pagas extras vencen en julio y navidad, no prohíbe su abono prorrateado, ni dispone que si se abonan prorrateadas sean consideradas salario ordinario. Por su parte el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores permite que por convenio, colectivo o individual, las partes pacten el prorrateo de las pagas extras, de tal forma que la licitud de ese pacto obliga a estar al mismo y a conceder valor liberatorio al pago prorrateado de las pagas extras. En cuanto a la mejora voluntaria, la misma responde al pago de lo convenido en el contrato. En consecuencia, la Sala no estima la pretensión del actor en instancia -que vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada como Abogado-, relativa al abono de las pagas extras de julio y navidad al estar prorrateadas en las doce nóminas anuales.
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