La culpa del trabajador en la producción de accidente de trabajo no exonera de responsabilidad a la empresa, cuando concurre también el incumplimiento del empresario de las medidas de seguridad exigibles
18/06/2010
La Sala, con estimación del recurso interpuesto, declara la conformidad a derecho de la resolución del INSS que reconoció el recargo del 30% de prestaciones de Seguridad Social a cargo de la empresa, como consecuencia del accidente de trabajo que provocó el fallecimiento del trabajador causante, accidente producido al ser atrapada la cabeza del mismo por una pinza de un robot. En el supuesto examinado se está ante una concurrencia de culpas en la medida en que el daño surge, por una parte, de las infracciones de las normas de seguridad imputables a la empresa, pero también de la conducta de la víctima que entró en la zona de riesgo y procedió por su cuenta a realizar unas operaciones bajo el alcance del robot. Afirma el Tribunal que es reiterada jurisprudencia que cuando se produce la concurrencia de culpas no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sino que hay que ponderar las responsabilidades de cada agente productor del daño, moderando en función de ello la indemnización. Pues bien, eso es lo que hizo el INSS en su resolución al establecer el porcentaje del 30% de las prestaciones a abonar por la empresa, que es el mínimo contemplado en el art. 123.1 de la LGSS, porcentaje que, en consecuencia, no es susceptible de ser revisado.
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