Paralización de salarios de tramitación cuando se reconoce el despido como improcedente -deducible de la conducta de la empresa- y se consigna la indemnización correspondiente dentro del plazo legal
16/06/2010
Estima la Sala el recurso de la empresa recurrente en el sentido de dejar sin efecto la condena que contiene la sentencia impugnada de abonar salarios de tramitación. Se está ante un supuesto en que, si bien no se comunicó a los trabajadores despedidos el reconocimiento de la improcedencia, sin embargo, tal reconocimiento del despido improcedente era fácilmente deducible de la conducta de la empresa y la consignación de las indemnizaciones, que fueron previamente ofrecidas dentro del plazo legal. Así, los trabajadores tuvieron conocimiento, antes de la conciliación judicial, de qué sumas se les ofrecían y a cuántos días de salario por año trabajado correspondían las mismas. Concluye el Tribunal que la consignación judicial produjo plenos efectos liberatorios, y la exoneración de la empresa del pago de salarios de tramitación a tenor del último inciso del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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