Denegación de devolución del IVA a sujeto pasivo establecido fuera del territorio de aplicación del Impuesto español, soportado como consecuencia de la factura correspondiente a servicios prestados en relación a la producción de una serie televisiva
16/06/2010
La Sala confirma la resolución del TEAC denegatoria de la solicitud de devolución de IVA a sujetos pasivos no residentes, por la cantidad soportada por la actora como consecuencia de la factura correspondiente a servicios prestados en relación a la producción de una serie televisiva. La resolución recurrida se basa en la realización del hecho imponible fuera del territorio de aplicación del Impuesto, habiendo tenido en cuenta el apartado 5 del art. 70.2 de la Ley del IVA de 1992, que considera realizados fuera del territorio de aplicación del Impuesto las cesiones de derechos de la propiedad intelectual cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro; así, al no devengar la operación IVA español no cabe su devolución. Por otro lado, según la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, aplicable a este supuesto, las obras audiovisuales se consideran creadas en la colaboración de varios autores y el productor no es el autor, sino quien asume la responsabilidad de su realización, existiendo como efecto inmediato del contrato de producción, la presunción de cesión de derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra a favor del productor. Concluye la Sala, que no se puede aceptar la tesis de la recurrente porque supondría que las partes pueden disponer la delimitación territorial del hecho imponible y de los derechos de autor pertenecientes a terceros según la Ley española.
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