El cese de un trabajador relevista en la empresa en la que sigue prestando sus servicios un jubilado parcial, y aquél es traspasado a una tercera empresa, en la que consolida su empleo, no implica una conducta fraudulenta de la empresa originaria que justifique la aplicación de la Disposición Adicional 2.ª del RD 1131/2002, regulador de la jubilación parcial y de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial
15/06/2010
Planteándose en el presente recurso la interpretación de la Disposición Adicional 2.ª del RD 1131/2002, regulador de la jubilación parcial y de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, declara el TS que, en este caso, el cese del trabajador relevista en la empresa en la que sigue prestando sus servicios un jubilado parcial, y es traspasado aquél a una tercera empresa que se subroga en los derechos y obligaciones de la anterior, y tras el cese no contrata la empresa originaria a otro trabajador relevista, el INSS no puede acordar la devolución contra la empresa originaria el importe de la pensión de jubilación correspondiente al tiempo de la ausencia del relevista, y durante el que no se cotizó por él. Señala la Sala que en el supuesto controvertido el trabajador relevista ha consolidado su empleo en la nueva empresa, por lo que se ha generado empleo, cumpliéndose las finalidades de la norma, al estar adscritos el jubilado parcial y el relevista a distintas empresas, por lo que no se ha producido una conducta fraudulenta por la empresa originaria que justifique la aplicación de la Disposición Adicional 2.ª, que como tiene establecido la jurisprudencia, “tiene un evidente contenido sancionador y antifraude”.
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