Se confirma la sanción de separación de la Carrera Judicial impuesta a una Magistrada que, por desidia personal, desatendió su deber de comprobar y adoptar las medidas oportunas respecto de los procesados que se hallaban en situación de prisión provisional
15/06/2010
El TS confirma el acuerdo dictado por el Pleno del CGPJ que impuso a la Magistrada recurrente la sanción de separación de la Carrera Judicial por la comisión de cuatro infracciones, en las cuales incurrió con ocasión del conocimiento de distintos procedimientos que se estaban siguiendo ante su Juzgado. Constata la Sala que la Magistrada sancionada incumplió su deber de especial cuidado, en lo relativo a la comprobación y adopción de las medidas procedentes respecto a la situación personal de los procesados en tales causas. Señala que el mencionado deber, exigible a todo Juez, comporta comprobar directa y personalmente la fecha en que concluye el plazo límite de la prisión preventiva y de la finalización o cumplimiento total de la pena impuesta en la sentencia condenatoria; funciones que por su trascendencia para el proceso y su relevante incidencia en determinados derechos fundamentales -como la libertad y la tutela judicial efectiva-, requieren por parte del Juez un permanente, directo y riguroso control; sin que sea posible tolerar, como pretende la recurrente, delegación o confianza en el equipo de funcionarios que integran la plantilla del Juzgado. Añade a este respecto la Sala, que ese deber de control personal, infringido por clara desidia personal de la Magistrada, no desaparece por el hecho de que otros funcionarios hayan incumplido sus propias obligaciones.
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