La interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, interpone recurso de apelación
14/06/2010
La sentencia recurrida declaró extemporánea la impugnación de los pedimentos que le habían sido desestimados en primera instancia al ahora recurrente, al considerar que debía haber aludido a tales cuestiones en su escrito inicial de apelación, y no con ocasión de la impugnación de la oposición formulada por quien no fue inicialmente apelante. La Sala considera que la cuestión planteada debe ser resuelta en el sentido de entender que la interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, interpone recurso de apelación. Como razonamientos para fundamentar esa conclusión, entre otros, señala que de no aceptarse esta interpretación, en los casos de pluralidad de partes podría verse frustrada la finalidad del trámite de impugnación, consistente en favorecer el aquietamiento a la sentencia no totalmente favorable, pues se obligaría a quien desease limitar su recurso a una de las partes a recurrir contra todas las demás.
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