Aprobación por Orden de la Generalidad de Cataluña de la Ordenanza Municipal tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución
14/06/2010
La Orden PRE/335/2003, de la Generalidad de Cataluña, que aprobó la Ordenanza Municipal Tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, no contradice la Convención Lake Success de 21 de marzo de 1950, para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, ni la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Así, la Ordenanza Municipal Tipo controvertida lo que hace es establecer un marco normativo de competencia municipal para aquellos Ayuntamientos que no hayan aprobado la correspondiente ordenanza de adaptación al Decreto 217/2002, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. Por otro lado, en el momento de aprobarse la Ordenanza cuestionada, la conducta consistente en explotar locales en los que se ejerce la prostitución, se encontraba despenalizada. Ahora bien, su atipicidad no determina su licitud, porque el hecho mismo de la prostitución, aun siendo libre e independiente, es irreconciliable con el valor de la dignidad humana y con el derecho irrenunciable a la integrad moral, protegidos constitucionalmente. La intervención administrativa está justificada por la existencia de locales de pública concurrencia en los que es necesario preservar más intensamente el orden público, garantizar su seguridad e higiene, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad de los ciudadanos y proteger a los menores de edad.
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