Aplicación retroactiva del nuevo plazo de prohibición de entrada en España como consecuencia de la expulsión de extranjeros
10/06/2010
El TSJ de Castilla La Mancha, entra a valorar los efectos de la entrada en vigor de la LO 2/2009, que modificó la LO 4/2000, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en cuanto al plazo máximo de prohibición de entrada en España que lleva aparejada la expulsión del territorio nacional, prohibición que se reduce de diez a cinco años. En el caso examinado, se discute la conformidad o no a derecho de la resolución por la que se decreta la expulsión del territorio nacional al recurrente y se le prohíbe la entrada en España por un periodo de cinco años, habiendo sido dictada ésta antes de la entrada en vigor de la LO 2/2009. El TSJ considera que aunque la contemplación del nuevo marco normativo no fue objeto de valoración por las partes en sus respectivos escritos, sin embargo, han de valorarse las circunstancias concurrentes, sin que pueda prescindirse de la fuerza expansiva del principio de retroactividad de la norma más favorable en sede de Derecho sancionador -avalada por la doctrina del TS-, ello, tanto por exigencias del principio de tutela judicial efectiva, como del propio valor “Justicia”, que se erige en valor superior del Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, la Sala, teniendo en cuenta que, según el nuevo marco normativo la sanción de prohibición de entrada puede ir desde un día a cinco años, y no constando circunstancias negativas en el caso del interesado, considera adecuado establecer dicha prohibición en un año.
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