El Tribunal Supremo considera que la interpretación dada por el Tribunal Constitucional al art. 58.1 CP quebranta, entre otros, el principio de legalidad penal y de igualdad
07/06/2010
Declara la Sala haber lugar al recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la AN, relativo a la aprobación de liquidación de condena, al constatar que el mismo acogió sólo parcialmente la doctrina sentada por el TC en torno al art. 58.1 CP, que ordena que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente sea abonado en su totalidad por el juez sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que de dicha privación fue acordada. El TC, en sentencia 57/2008, entendió que tal precepto debía ser interpretado literalmente, incluyéndose los casos, como el aquí acontecido, de coincidencia de privación de libertad provisional con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa; sosteniéndose que si el Legislador no previó nada respecto a esta situación, es sencillamente porque no quiso hacerlo, pero sin que por ello pueda dejarse de abonar en su totalidad el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente. No obstante, el TS advierte y explicita como esa interpretación del TC -al posibilitar ese “doble” cómputo-, afectada a los principios de seguridad y de igual, y como crea el riesgo de que surjan en la práctica pautas que inciten al decaimiento de la buena fe procesal. Pues en definitiva, tal interpretación provoca un beneficio penitenciario no previsto precisamente por el Legislador, con incidencia en materia de ejecución de condenas y con efectos imprecisos, los cuales quedan al albur del caso concreto, quebrándose, en consecuencia, el principio de legalidad en materia penal y penitenciaria.
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