Denegación de la prestación derivada de accidente laboral, a extranjero en situación irregular en España que suplantó a otro que tenía permiso de residencia y trabajo
07/06/2010
En el supuesto examinado por la Sala se trata de determinar si un trabajador extranjero que sufrió un accidente de trabajo mientras se hallaba prestando servicios para una empresa que le había dado de alta y contratado en el convencimiento de que tenía una concreta personalidad, puede tener derecho a las prestaciones derivadas del accidente cuando se acredita que dicho trabajador había suplantado la personalidad de otro, y resultó carecer de autorización para residir que sí tenía el suplantado, siendo esta circunstancia la que permitió la contratación y su alta en la Seguridad Social por parte del empresario. Pues bien, la respuesta que da la Sala es negativa, al estar en presencia de un contrato inexistente, pues faltó uno de los requisitos esenciales del mismo conforme a lo dispuesto en el Código Civil, como era la propia identidad del trabajador; se trata de un error sustancial invalidante del consentimiento prestado en el contrato. En consecuencia, la inexistencia del contrato implica que no sea aplicable el régimen de protección social establecido para la cobertura de los daños derivados de accidente laboral. Formula voto particular el Magistrado Excmo. Sr. Don Aurelio Desdentado Bonete.
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