Validez del testamento abierto otorgado ante Notario por quien tenía limitado el sentido de la vista, por no considerarse necesario en el caso, la concurrencia de los requisitos del art. 697.2 CC
02/06/2010
En el caso examinado, la recurrente instó la nulidad de un testamento abierto otorgado ante Notario, sosteniendo que dado que el testador tenía limitado el sentido de la vista, en el momento del otorgamiento se debió haber cumplido, necesariamente, con los requisitos establecidos en el art.697.2 CC; por lo que hubiera sido necesaria la presencia de dos testigos para dar así cumplimiento a las solemnidades y formalidades del mismo. La sentencia impugnada, desestimatoria de la demanda, es confirmada por el TS por no haber conseguido la recurrente probar la falta de visión del testador, en un grado tal, que permita afirmar que estaba impedido para otorgar un testamento sin testigos, de suerte que no ha quedado destruida la presunción de capacidad de aquél. Entre otros extremos, señala que la apreciación de la capacidad del testador por el notario, se hizo en el momento del otorgamiento del testamento, tal y como exige el art. 666 CC, si bien al ser ésta una cuestión de naturaleza probatoria, para acreditarla en el litigio se tuvieron en cuenta las circunstancias que concurrían en el causante en los momentos anteriores a ese otorgamiento, pero ello no supone, como postula el recurrente, aplicación indebida del mencionado precepto.
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