Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 02/06/2010
 
 

Los condenados por explosionar la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas, son absueltos del delito de conspiración para la realización de estragos terroristas, mediante la colocación de una bomba en la zona de Azca, en Madrid; no consta que existiese una decisión de ejecutar el hecho

 02/06/2010
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La AN condena a tres de los acusados como autores de un delito de pertenencia a banda armada, un delito de tenencia de explosivos terroristas y un delito de tenencia de armas terroristas, absolviéndoles del delito de conspiración para realizar estragos terroristas del que también eran acusados por el Ministerio Fiscal. La Sala cuenta como prueba de cargo que sustenta su decisión condenatoria, por un lado, y respecto a uno de los acusados, con las declaraciones prestadas ante la Guardia Civil cuya validez no es puesta en duda, ya que aunque se está investigando la posible comisión de un delito de torturas en relación a tales declaraciones, las mismas no aparecen vinculadas directamente a la toma de declaración del detenido, sino a un momento posterior cuando se encuentra ya en Madrid y ante otros agentes distintos. Por otro lado, como elementos corrobadores de aquélla, y predicables respecto a los demás condenados, se ha contado, entre otros, con la declaración de los miembros de la guardia civil que procedieron a detener a dos de los procesados, así como el material incautado oculto en zulos o el hallado en el registro domiciliario de uno de ellos, en el que se encontró una nota con varios números de teléfono, siendo uno de ellos el de los bomberos de Madrid, el cual fue utilizado para avisar en nombre de ETA de la colocación de una bomba en la Terminal 4 de Barajas. Respecto al delito de conspiración para la realización de estragos terroristas, mediante la colocación de una bomba en la zona de Azca, en Madrid, verifica la Audiencia que no consta que existiese una decisión de ejecutar este hecho, tampoco que se hubiese recibido al tiempo de su detención orden alguna para llevarlo a cabo.

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