Se confirma la legalidad de la compensación realizada por la empresa Telefónica, de las cantidades correspondientes a IRPF que por error no fueron descontadas a determinados trabajadores
31/05/2010
En el caso examinado el Sindicato demandante instó la nulidad de las comunicaciones efectuadas por la Compañía Telefónica de España a sus trabajadores, en las que les comunicaba que por error no se les había hecho el descuento correspondiente durante un determinado periodo de las cantidades correspondientes al IRPF, informándoles de que se procedería a realizarles tal descuento en las nóminas de tres meses determinados. El TS, confirmando la sentencia recurrida, afirma la legalidad de la compensación efectuada por la empresa, puesto que concurren los requisitos exigidos en el art. 1195 CC para que una deuda pueda compensarse. Así, la empresa y los trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro; las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia; y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 ET, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas.
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