El TS estima procedente abonar al Sr. Oubiña Piñero, condenado en varias causas por delitos contra la salud pública, el tiempo de prisión provisional que sufrió en cada una de las causas
27/05/2010
Se estima el recurso interpuesto contra el auto dictado en la ejecutoria seguida contra el Sr. Oubiña Piñero por la Audiencia Nacional, ordenando que se practique nueva liquidación de condena, y que le sea abonado el periodo de prisión provisional sufrido. El aquí recurrente se encontró en situación de privación de libertad, por un lado, como preso preventivo -llegando a simultanear tres situaciones de prisión provisional-, y por otro, como preso en situación de cumplimiento. Señala la Sala que la privación de libertad sufrida por el recurrente se ha producido, en consecuencia, en dos conceptos distintos, modalidades que no son asimilables, de modo que, tal y como afirmó el Tribunal Constitucional, “el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permiso, ni puede obtener la libertad condicional”. Así, declara el Tribunal Supremo que la desestimación de la petición en la que se instaba el cómputo del tiempo de prisión provisional sufrido en cada una de las causas, supuso un menoscabo del derecho a la libertad personal del Sr. Oubiña Piñero.
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