Denegación de la solicitud de reconocimiento de la condición de fijeza por el personal contratado temporalmente en las Administraciones Públicas, al margen de los procesos de selección
27/05/2010
La trabajadora recurrente solicitó que, en virtud de lo previsto en el acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de 26 de julio de 2005, en relación con el Acuerdo de la Comisión Permanente de Consolidación, de 16 de febrero de 2006, se declarase su condición de empleada laboral fija. Señala el TS que el reconocimiento pretendido por la recurrente es contrario a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aplicables tanto en el marco del acceso a los puestos de funcionarios, como en el que corresponde al empleo laboral estable, como así demuestra la regulación actualmente contenida en el art. 55.1 EBEP; de suerte que lo que autoriza el art. 83 del mismo, cuando hace una remisión los convenios colectivos, es que éstos concreten los procedimientos de selección que garanticen la aplicación de esos principios en el ámbito del empleo público laboral, pero no a establecer formas de reclutamiento de personal que contraríen esas exigencias constitucionales. Sin que lo anterior implique la conculcación del principio de igualdad, aunque se acredite que otros trabajadores en la misma situación han sido considerados fijos, porque no hay un derecho a la igualdad en situaciones de ilegalidad, ni menos aún, de inconstitucionalidad, sin que, por otra parte -tal y como es doctrina de la Sala-, las irregularidades en la contratación temporal de las Administraciones Públicas puedan determinar la adquisición de fijeza.
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