El IVA se ha de aplicar a la cantidad que resulte una vez que se haya descontado del precio de la obra, la indemnización que corresponda por el retraso en la entrega
27/05/2010
El TS estima el recurso contra sentencia en la que se hicieron los cálculos para determinar la cantidad adeudada por la demandada a la entidad contratista, y en la que se partió del precio pactado en el contrato de ejecución de obras, al que se sumó el de los aumentos de obra y se restó el de las unidades de obras no ejecutadas, obteniéndose un total en el que se incluyó el IVA; de esa cantidad resultante, se dedujo lo ya percibido por la actora como parte del precio, y se detrajo la cantidad correspondiente en concepto de penalización, incluyendo de nuevo el IVA; discrepando en esta aplicación del impuesto la parte recurrente, la cual es acogida por la Sala. Señala que, a la vista de lo dispuesto en los arts. 1 y 4 de la Ley reguladora del IVA, en relación con el art. 78 de la misma ley, se ha de concluir que si la defectuosa prestación -en el caso presente por demora en la realización-, comporta una penalización, ello significa un menor valor de tal prestación que se traduce en la obligación de pago de un precio también menor y ha de ser sobre éste sobre el que ha de aplicarse el impuesto sobre el valor añadido.
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