Las lesiones leves causadas a una mujer como consecuencia de una agresión iniciada por ella no son subsumible en el delito de violencia de género castigado en el art. 153.1 CP
26/05/2010
Se desestima el recurso contra sentencia que absolvió al recurrente por el delito de violación y de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, condenándole por una falta de lesiones. Señala la Sala que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja y del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el art. 153, tras la redacción dada por la LO 1/2004, de 28 de diciembre; sino que ello, se deberá apreciar sólo y exclusivamente -por imperativo del art. 1.1 de la mencionada Ley- cuando el hecho sea “manifestación de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer” En el caso examinado, entiende el Supremo, que el escenario fáctico -una agresión mutua iniciada por la mujer- no permite subsumir los hechos probados en el tipo penal pretendido. Formula voto particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Julián Sánchez Melgar.
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