Se fija doctrina legal en relación a la no sujeción de afianzamientos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
25/05/2010
Declara la Sala haber lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia que anuló la liquidación girada al Banco Árabe Español, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Afirma el Tribunal Supremo que la sentencia impugnada es gravemente dañosa para el interés general y manifiestamente errónea en cuanto que concluye que un afianzamiento otorgado por un particular, no empresario ni profesional, a favor de una entidad financiera, no debería estar sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la medida en que el afianzado, sujeto pasivo, es una entidad financiera entre cuyos actos habituales y propios de su tráfico empresarial está la prestación de afianzamientos. Pues bien, fija la Sala como doctrina legal que “El art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 vincula la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la condición de empresario o profesional de quien constituye una fianza y no a la del sujeto pasivo del Impuesto por tal operación”.
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