La entrega a cargo del empresario de décimos de Navidad constituye una mera liberalidad, cuando no obedece a la contraprestación prestada por los trabajadores
24/05/2010
Se discute en el presente procedimiento si la entrega a cargo del empresario de un décimo de Navidad, constituye condición más beneficiosa concedida libremente y expresiva de una voluntad empresarial inequívoca, o un mero regalo o liberalidad. A juicio de la Sala se está en presencia de una concesión graciosa, por lo que no accede a la pretensión de la recurrente que reclama el importe del premio con el que finalmente el décimo resultó agraciado, y que no recibió al encontrarse de baja por maternidad; pues, además de que el regalo se sitúa en un ámbito ajeno a la relación laboral, al no derivar de la contraprestación prestada por los trabajadores ni de una fuente legal o convencional alguna, no aprecia la alegada infracción del art. 14 de la CE. Consta probado que el empresario entregaba los décimos única y exclusivamente a los trabajadores que se encontraban prestando servicios efectivos en los días en que realizaba el reparto, por lo que la circunstancia de que la actora se encontrase ausente de la empresa en las fechas navideñas y no percibir un regalo que se hacía sólo con ocasión de tales celebraciones, no constituye por sí misma un criterio de discriminación.
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