Los propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, han de responder frente al resto de los titulares de las "infracciones cometidas y de los daños causados” por el ocupante de la vivienda o local
24/05/2010
En el caso examinado, el recurrente aduce que tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, por la Ley 8/1999, el propietario no debe responder de las infracciones cometidas por el que ocupa el piso, pues entiende que esa debe ser la consecuencia de haber quedado eliminado del art. 9.2 LPH la referencia que se hacía al ocupante de la vivienda o local, como consecuencia de la aludida reforma. Señala el TS que las obligaciones contenidas en el precepto mencionado, van dirigidas a los propietarios en general de viviendas y locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, los cuales han de responder frente al resto de los titulares de las "infracciones cometidas y de los daños causados” en las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios. La eliminación a la que alude el recurrente, señala la Sala que supone adaptar el art. 9.2 LH a su contenido, teniendo en cuenta que tal precepto se refiere a las obligaciones de cada propietario y no a la de terceros que pudieran ocupar el piso, a quines no alcanza la responsabilidad por hechos contemplados en el mismo.
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