El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta sentencia en causa seguida como consecuencia de la declaración de una sociedad en concurso voluntario, calificado como culpable; interpretación que ha de darse a determinados preceptos de la Ley Concursal
24/05/2010
El Pleno de la Sala de lo Civil del TS desestima los recursos interpuestos por la representación procesal de la entidad declarada en concurso voluntario, calificado culpable por la Sección de Calificación y ratificado en las distintas instancias judiciales. Con ocasión de la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal, aclara que el art. 169 de la Ley Concursal, en relación con el informe de la administración concursal, establece que habrá de ser razonado y documentado en cuanto a los hechos relevantes para la calificación del concurso, ello en el sentido de que han de aportarse con el informe los documentos en que se funda la propuesta de resolución, pero ello no es necesario en cuanto a los documentos que obran en los restantes secciones; así, respecto a éstos no se requiere la aportación física, pues basta que en el informe se haga la oportuna remisión. Por otra parte y entre otras cuestiones, constata que, en el caso examinado, los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable -cuyas causas se prevén en el art. 164 LC-, se produjeron bajo la administración social de los recurrentes, uno de ellos en su calidad de consejero apoderado, sin que sea cuestionable que la salida de la tesorería, sin contrapartida, de elevadas sumas produjo el estrangulamiento económico de la empresa.
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